Hacienda lleva años cruzando datos con exchanges y la colaboración internacional (DAC8, CRS) aprieta cada vez más. Si tienes cripto y vives en España, declarar bien ya no es opcional: es una cuestión de tiempo. Esta guía resume cómo tributan las criptomonedas en la campaña de 2026.
La regla básica: cuándo hay que pagar
Comprar y mantener bitcoin no tributa. Solo hay que pagar cuando se produce una transmisión: vender cripto por euros, pagar con cripto, o permutar una cripto por otra (BTC→ETH también es un hecho impositivo). Cada venta genera una ganancia o pérdida patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Atención a esto último: cambiar un token por otro dentro del mismo exchange dispara el impuesto aunque no hayas tocado un euro. Es el error más común de los inversores en España.
Los tramos del ahorro en 2026
Las ganancias patrimoniales por cripto integran la base imponible del ahorro del IRPF, que tributa por tramos:
- Hasta 6.000 €: 19%
- 6.000 € a 50.000 €: 21%
- 50.000 € a 200.000 €: 23%
- 200.000 € a 300.000 €: 27%
- Más de 300.000 €: 30%
Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias de la misma base, y las ganancias no utilizadas de 2025 pueden arrastrarse con las reglas generales de compensación.
Qué modelos presentar
Modelo 100 (IRPF). Ahí van las ganancias y pérdidas de tus ventas y permutas, y también los rendimientos del capital mobiliario: staking, lending o intereses percibidos se declaran como rendimiento, no como ganancia patrimonial.
Modelo 721. Información de criptoactivos situados en el extranjero (exchanges fuera de España, wallets auto-custodiadas con claves que controlas tú). Obligatorio cuando el saldo conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Las multas por no presentarlo pueden ser muy superiores al impuesto.
Modelo 714 (Patrimonio). Si tu patrimonio neto supera los umbrales exentos de tu comunidad autónoma, las cripto entran en el cálculo al valor de mercado a cierre de año.
Casos especiales frecuentes
- Staking y airdrops: los tokens recibidos se valoran al precio de mercado del momento de la recepción (ganancia patrimonial para Hacienda) y la venta posterior genera otra ganancia o pérdida.
- NFT y DeFi: cada operación relevante (swaps, liquidez, reclamos) puede ser transmisible. La trazabilidad es clave.
- Cripto heredada o donada: tributaciones distintas (ISD o ganancia patrimonial según el caso); consulta antes de operar.
- Vender con pérdidas: sí, se pueden declarar pérdidas, y compensan. Pero si recompras casi idéntico en días, ojo a las operaciones simuladas.
Cómo preparar los datos (sin volverte loco)
- Descarga el historial completo de cada exchange (CSV de trades, depósitos y retiros).
- Exporta tus wallets con un explorador de bloques o herramientas de tracking.
- Aplica un método de valoración homogéneo (FIFO global es lo que usa la mayoría de software y lo más defendible ante AEAT).
- Une todo en una herramienta tipo CoinTracking o similar, o pide a un asesor especializado.
- Guarda las pruebas durante cuatro años, que es el plazo de prescripción.
Conclusión
La fiscalidad cripto en España en 2026 no es tan compleja como asusta: comprar-mantener no paga, vender-permutar sí, y el extranjero se declara aparte con el 721. El verdadero riesgo no es el tipo del 19-30%, sino no llevar un registro. Empieza a exportar historiales hoy, antes de que la campaña sea una carrera contra el calendario.
Aviso: este contenido es solo educativo y no constituye consejo financiero. Las criptomonedas son activos volátiles; invierte solo dinero que puedas permitirte perder.
